Ingles
-
Español
 
 
PROCEDIMIENTO DE ARBITRAJE
 

Se entiende por procedimiento arbitral al juicio cuyas resoluciones son adoptadas por los árbitros que han sido designados por las partes o que fueron escogidos por sorteo para conocer el caso.

Las partes pueden pactar que el proceso sea conocido y resuelto por uno o por tres árbitros y pueden también convenir que la resolución sea adoptada en derecho o en equidad, sea que se apliquen las normas jurídicas o el buen criterio de los árbitros, en cada caso.

En el proceso arbitral que se falla en derecho, los árbitros han de ser necesariamente abogados autorizados para ejercer la profesión en el Ecuador y en el proceso que se resuelve en equidad, los árbitros pueden ser personas conocedoras de la materia del conflicto.

El proceso arbitral, según la Ley de Arbitraje y Mediación del Ecuador tiene una duración de 150 días, prorrogables por decisión de los árbitros y la sentencia, llamada también “laudo arbitral” es de obligatorio cumplimiento para las partes en conflicto. Del laudo arbitral no se puede apelar por expresa disposición de la Ley. Puede interponerse la acción de nulidad del laudo arbitral, ante la Corte Superior del Distrito correspondiente, únicamente por las causas expresamente previstas en la Ley.

 

 

 
 

CIAM - Centro Internacional de Arbitraje y Mediación
Edificio "Las Camaras"
Avdas. Amazonas y Republica Telfs: 593-2-2263481/2263482
email:info@ciam.org.ec