La mediación inicia con una comunicación que debe presentar una de las partes dirigida al Centro de Arbitraje y Mediación, en la que solicita que se convoque a la otra parte a una reunión de mediación con el fin de conocer el tema del conflicto.
El Centro de Arbitraje y Mediación atiende la petición fija día y hora para la reunión y convoca a la parte que ha sido requerida.
En la reunión que se celebrará en las instalaciones del Centro, concurrirán las partes, personalmente o representadas y acompañadas o no por un Abogado.
Un mediador designado por el Centro será el facilitador de la reunión.
Puede ocurrir que las partes resuelvan prorrogar la reunión, caso en el que el Centro deberá realizar nuevas convocatorias.
Puede ocurrir que las partes no lleguen a ningún acuerdo, caso en el que el Centro emitirá una acta de imposibilidad de mediación.
Finalmente puede ocurrir que las partes resuelvan sus diferencias, caso en el que el Centro emitirá el acta de mediación, que surtirá los efectos vinculantes y de cumplimiento obligatorio previstos en la LAM.
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