Toda controversia derivada de la celebración, interpretación, ejecución, liquidación y terminación de este contrato, será resuelta mediante el procedimiento de mediación asistida ante el Centro Internacional de Arbitraje y Mediación (CIAM) de las Cámaras de Industrias y Comercio Ecuatoriano Británica y de Industriales de Pichincha.
En el evento que las controversias no fueren resueltas mediante el procedimiento de mediación asistida, las partes renuncian a su domicilio y fuero y acuerdan someter tales controversias a arbitraje, sustanciado ante un Tribunal de Arbitraje del Centro Internacional de Arbitraje y Mediación (“CIAM”), que para su organización y funcionamiento se sujetará a lo dispuesto en la Ley de Arbitraje y Mediación, en el Reglamento del CIAM, y a las siguientes normas:
- Las partes renuncian a la jurisdicción ordinaria, se obligan a acatar el laudo que expida el Tribunal Arbitral y se comprometen a no interponer ningún tipo de recurso o acción en contra del laudo arbitral.
- El Tribunal estará integrado por uno (o tres) árbitros designados por el CIAM.
- El Tribunal decidirá en derecho.
- El procedimiento arbitral será confidencial.
- El lugar del arbitraje será las instalaciones del Centro Internacional de Arbitraje y Mediación (CIAM) de las Cámaras de Industrias y Comercio Ecuatoriano Británica y de Industriales de Pichincha.
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