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CLAUSULA ARBITRAL SUGERIDA

 

CONVENIO ARBITRAL: Toda controversia derivada de la celebración, interpretación, ejecución, liquidación y terminación de este contrato, será resuelta mediante el procedimiento de mediación asistida ante el Centro Internacional de Arbitraje y Mediación (CIAM) de las Cámaras de Industrias y Comercio Ecuatoriano Británica y de Industriales de Pichincha.

En el evento que las controversias no fueren resueltas mediante el procedimiento de mediación asistida, las partes renuncian a su domicilio y fuero y acuerdan someter tales controversias a arbitraje, sustanciado ante un Tribunal de Arbitraje del Centro Internacional de Arbitraje y Mediación (“CIAM”), que para su organización y funcionamiento se sujetará a lo dispuesto en la Ley de Arbitraje y Mediación, en el Reglamento del CIAM, y a las siguientes normas:

  • Las partes renuncian a la jurisdicción ordinaria, se obligan a acatar el laudo que expida el Tribunal Arbitral y se comprometen a no interponer ningún tipo de recurso o acción en contra del laudo arbitral.
  • El Tribunal estará integrado por uno (o tres) árbitros designados por el CIAM.
  • El Tribunal decidirá en derecho.
  • El procedimiento arbitral será confidencial.
  • El lugar del arbitraje será las instalaciones del Centro Internacional de Arbitraje y Mediación (CIAM) de las Cámaras de Industrias y Comercio Ecuatoriano Británica y de Industriales de Pichincha.

 

 
 

CIAM - Centro Internacional de Arbitraje y Mediación
Edificio "Las Camaras"
Avdas. Amazonas y Republica Telfs: 593-2-2263481/2263482
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